jueves, 9 de julio de 2009

EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL


La evasión Fiscal y la Ilusión de impuestos y contribuciones fiscales no son nuevas en nuestro país, son un fenómeno universal que ha estado presente en todo tiempo y lugar, en todas las clases sociales y todos los sectores de la sociedad.

La evasión de impuestos o evasión Fiscal

Es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos.

"Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligado"


También se puede definir como la eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos u omitiendo conducta ya normales por la ley, la cual se fundamenta en:
  • Se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente y cuando existe disminución en el monto exigido.
  • La norma transgredida tiene su ámbito de aplicación en una determinada nación, es decir, debe referirse a un determinado país.
  • Se produce para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.
  • Es comprensiva de todas las conductas contraria a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con exclusión de que la conducta sea fraudulenta o por omisión.
  • Conducta antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de las disposiciones legales.

Clasificación de la evasión fiscal

La evasión fiscal es clasificada de diversas maneras por los especialistas, a continuación se presentan las clarificaciones más comunes: Toda evasión puede ser
total o parcial.
  • Parcial cuando el contribuyente aparece como ciudadano cumplidor, pagando sólo una parte de las contribuciones a que esta obligado.
  • Total cuando se evita en todo el pago de dichas contribuciones, aún cuando no se utilice ningún medio.

Elementos de la evasión fiscal
  • Que exista una persona física o moral, obligada al pago del impuesto.
  • Que se deje de pagar total o parte del impuesto.
  • Que infrinja la ley.

Causas de la evasión fiscal
  • La no existencia de conciencia tributaria.
  • Contribuciones exageradamente altas.
  • La compleja estructura del sistema tributario.
  • La falta de expedición administrativa de las disposiciones fiscales.
  • Bajo riesgo de ser detectado.
  • La resistencia al pago de impuestos.

La elusión fiscal o elusión tributaria

Es una figura consistente en no pagar determinados impuetos que aparentemente debería abonar, amparándose en subterfugio o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley. Esta situación puede como consecuencia de deficiencias en la redacción de la ley o bien porque sus autores no han previsto efectos no deseados al entrar en juego con el resto de las normas tributarias.
La elusión fiscal puede ser practicada por cualquier persona, que cuente con un asesoramiento legal y tributario adecuado.
Cabe destacar que la elusión fiscal no es un delito, pero es fácil compreder que no es vista con agrado por las autoridades tributarias. Al fin y al cabo por culpa de ella éstas pueden llegar a perder una parte importante de su recaudación. Por ello no es de extrañar que traten de combatir con todos los medios a su alcance.

Mecanismos de elusión tributaria

Algunas posibles técnicas de elusión tributaria son las siguientes:
  • Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra, aprovechando alguna clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más benigna.
  • Ampararse en una exención tributaria que por defectuosa técnica legislativa, no había sido prevista para el caso particular en cuestión. Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos.

Ya conocidos algunos puntos importantes sobre la evasión y elusión se pueden establecer algunas diferencias entre ellas, las cuales se pueden mencionar las siguientes:
  • La elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que se han establecido, amparándose en aberturas legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley, bien sea por una redacción deficiente de la misma, o bien porque dicha ley produce efectos no previstos al entrar en juego con el resto de las normas tributarias.
  • Se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un delito de infracción jurídica, ya que el uso de falsedades y tecnicismo legales le confieren completa legitimidad, para efectos jurídicos. No obstante, la distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas situaciones jurídicas son bastantes confusas, en particular debido a que el aprovechamiento de salidas legales no se hace generalmente de manera completamente inocente, y además, porque muchas conductas destinadas a "rebajar" impuestos pueden ser consideradas delictivas dependiendo de un detalle tan técnico.
  • La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el límite para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. No siempre es clara la distinción entre una y otra clasificación dada la complejidad de las normas tributarias.

Conviene señalar que la elusión fiscal no debe confundirse con la evasión de impuestos ( o evasión fiscal), que sí es un delito. si bien, en teoría son actuaciones muy diferentes, en la práctica la línea que separa a la una de la otra a menudo no está tan claramente definida y no es extraño que
evasión y elusión fiscal se acaben entremezclando.


A pesar de sus diferencias, la evasión y la elusión tienen los mismos efectos económicos, debido a lo siguiente:
  • Disminuyen los ingresos fiscales.
  • Distorsionan la asignación de recursos.
  • Violan los principios de equidad horizontal y vertical.
  • Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente.
  • Afectan los costos de fiscalización.
  • Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.

Una de las mayores fallas de nuestro sistema fiscal vigente, es que otorga un amplio margen de evasión tributaria.
Observándose que este margen es margen es marcadamente diferente en diversos sectores de la vida económica de nuestro país.
En términos generales, a nadie le gusta pagar impuestos. En las sociedades se observa que el hombre busca todos los medios posibles para obtener beneficios individuales con el propósito de buscar la evasión tributaria, pero se hace necesario enfatizar la necesidad de crear una conciencia tributaria en la población.

Los beneficios y efectos de la elusión son los mismos de la evasión, sin embargo, sus costos son muy diferentes. Los costos de la evasión son las sanciones aplicadas si es detectada, más los costos en que incurre el contribuyente para esconder la realidad y presentar una declaración consistente al fisco. Los costos de la elusión son únicamente los costos en que incurre el contribuyente para encontrar los vacíos o espacios que deja la ley, que en general es compleja por su alto contenido de tecnicismo.

"La elusión Fiscal es un caso especial con características propias, dentro de la figura general de defraudación fiscal, debiendo entenderse ésta, como el uso de formas jurídicas inadecuadas o impropias en la practica comercial"
Bonzon Rafart, Juan Carlos


viernes, 15 de mayo de 2009

Ilicito tributario en Venezuela

Antes de comenzar a definir lo que es un ilícito es importante tener claro el concepto de obligación (o deber), se considera como toda situación en la que un sujeto tiene que dar, hacer, o no hacer algo. En el ámbito tributario se establece que la Obligación es el vínculo que existe entre el sujeto pasivo y activo (Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable; Art. 19 COT). Al tener claro dicho concepto, se define como un ilícito, toda acción u omisión que derive el incumplimiento de una obligación, si se extrae al ámbito tributario se puede afirmar entonces que un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia. El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.



Según el código orgánico tributario en su Artículo 80:

Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.


Nuestra ley plantea la siguiente clasificación:

  • Ilícitos formales (incumplimiento de deberes formales).
  • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
  • Ilícitos materiales (incumplimiento de deberes materiales).
  • Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.

a.) Ilícitos Formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo. Los ilícitos formales, pueden ser:

  • Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
  • Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
  • Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.
  • Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
  • Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.
  • Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T

b.) Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.


c.) Ilícitos Materiales: Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria. Los ilícitos materiales pueden ser:

  • El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
  • El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  • El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  • La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
  • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
  • Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales

d.) Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: Violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

Según el código orgánico en su Artículo 115):

Constituyen Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

  • La defraudación tributaria
  • La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
  • La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).

jueves, 30 de abril de 2009

Deberes Formales de los Contribuyentes

Para comenzar a tratar los deberes formales de los contribuyentes debemos tener claro los siguientes conceptos:


¿Qué son deberes formales?

Son actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.


¿Qué son contribuyentes?
Es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.


¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes?

El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:


• Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.

• Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.

Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).


¿Quiénes deben cumplir con los deberes formales?


En el artículo 146 del código orgánico tributario explica quienes deben cumplir con los deberes formales y los cuales se explican a continuación:

1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.

2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.

3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artículo 22 de este Código, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.

4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y en su defecto por cualquiera de los interesados.

Una vez conocidos cada uno de los conceptos dispuestos en la Ley del Codigo Organico Tributario podemos comenzar a enterder las disposiciones generales explicadas.

Hoy en dia ha cobrado gran importancia e intereses entre los contribuyentes de impuestos nacionales el cumplimiento de los deberes formales por las actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, con base a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y demás leyes y reglamentos de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Para enterder mejor cada una de las disposiciones que se establecen en Codigo Organico Tributario, se debe tener claro cuales son los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes, responsables y terceros. Según el articulo 145 (C.O.T.) son:


Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:


1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

Una vez visto cada uno de los preceptos presentados por el código orgánico tributario es demás informar a los responsables que están obligados a cumplir con los deberes formales acatar las leyes exigidas por el Gobierno Nacional, de esta forma se evitara alguna sanción o multa que pueda incurrir en su empresa o negocio.