Antes de comenzar a definir lo que es un ilícito es importante tener claro el concepto de obligación (o deber), se considera como toda situación en la que un sujeto tiene que dar, hacer, o no hacer algo. En el ámbito tributario se establece que la Obligación es el vínculo que existe entre el sujeto pasivo y activo (Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable; Art. 19 COT). Al tener claro dicho concepto, se define como un ilícito, toda acción u omisión que derive el incumplimiento de una obligación, si se extrae al ámbito tributario se puede afirmar entonces que un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia. El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.
Según el código orgánico tributario en su Artículo 80:
Nuestra ley plantea la siguiente clasificación:
- Ilícitos formales (incumplimiento de deberes formales).
- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
- Ilícitos materiales (incumplimiento de deberes materiales).
- Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
a.) Ilícitos Formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo. Los ilícitos formales, pueden ser:
- Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
- Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
- Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.
- Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
- Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.
- Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T
b.) Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
c.) Ilícitos Materiales: Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria. Los ilícitos materiales pueden ser:
- El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
- El retraso u omisión en el pago de anticipos.
- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
- Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales
Según el código orgánico en su Artículo 115):
Constituyen Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
- La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
- La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Buenas tardes compañeros, muy buena su publicación, ya que es un tema que en la actualidad es de vital importancia en nuestro país y que está más en voga que nunca antes... igualmente los invitamos a acceder a nuestro blog a través de google colocando la palabra "fiscalandes" en el buscador para que puedan observar nuestras publicaciones, ya que no se pueden ver a través del URL que tienen guardado... Gracias!!!
ResponderEliminarHola! muy buen articulo y mas aun cuando en la actualidad es de merecedora importancia conocer todo sobre los tributos y este caso sobre los ilicitos asi tenemos la herramienta para no cometer ninguna violacion u hecho que pudiera afectarnos tanto como persona natural como juridica
ResponderEliminaramigo necesito un análisis de una acto ilicito en venezuela.... si me pueden alludar. carlosalberto25@msn.com
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